jueves, 21 de enero de 2010

ESPAÑA ES...CHUSCA




Está siendo muy comentada la sentencia que condena al magistrado D. José-Antonio Martín Martín, como autor criminalmente responsable de un delito de actividades prohibidas a los funcionarios - Aunque ciertamente el contenido literal de asesoramiento o consejo adolece de cierto atecnicismo e incluso podriamos calificarlo de algo "chusco" (sic) -

En cambio, no ha sido tan comentado el voto particular que formula el magistrado Iltmo Sr. Javier Varona Gomez-Acedo, que en su fundamento de derecho segundo dice lo siguiente:

SEGUNDO.- Pues bien, de los hechos declarados probados en la propia sentencia de la que discrepo, no puede concluirse la existencia de un elemento esencial del delito que es imputado al aforado D. José Antonio Martín Martín como es la acción de realizar una actividad de asesoramiento, ni siquiera profano o "chusco" como es calificado en la sentencia. Ello por las siguientes razones:

A) Según la sentencia de la que discrepo, así se deduce inequivocamente del propio escrito de calificación del Ministerio Fiscal, el único consejo o asesoramiento que José Antonio Martín Martín trasmite a Wilebaldo para que lo haga llegar a Julio, tiene lugar el 27 de julio, ante la proximidad de la vista del recurso de apelación formulado por la defensa de Rafael Bornia Bordón que se celebrará el siguiente día 28. (se recoge en el Hecho probado, décimo, inciso final y Fundamento de derecho segundo letra A) de la rubrica SOBRE EL FONDO). Es del siguiente tenor literal: "...dile que no se enrrolle, que explique las cosas claritas y sencillas: que explique la procedencia del dinero, que lo explique clarito y sencillo: Que lo explique de palabra pero de una forma sencilla, sin rollos y diga que está dispuesto a prestar una fianza en la cantidad en la que se le diga. Bueno, pero dile eso, que no se enrrolle y que lo explique sencillo. Porque si no predispone a la gente en su contra que se deje de rollos, vale".

El contenido de tal indicación puede diseccionarse en los siguiente extremos: 1) que explique la procedencia del dinero (se refiere al que habia sido intervenido. 2) que diga que esta dispuesto a prestar fianza por la cantidad que se le diga y 3) que lo explique clarito, sencillo y sin "rollos"

Pues bien, resulta que los dos primeros extremos (explicar la procedencia del dinero y ofrecer una fianza), estaban reflejados y eran justamente el contenido del escrito interponiendo recurso de apelación que con anterioridad había confeccionado y presentado el abogado defensor de Rafael Bornia obrante en la causa y que fue incorporado a las actuaciones y ratificado en el acto del juicio por el abogado que lo redactó. Ambos extremos eran precisamente los argumentos esenciales en que se basaba el recurso de apelación de cuya resolución debía conocer el Tribunal.

No puede entenderse ni calificarse como un asesoramiento o consejo de la conducta procesal que debia observar el abogado de Rafael por la sencilla y trascendental razón de que ambos extremos estaban ya incorporados como la columna vertebral de la defensa. No era una recomendación de la estrategia procesal que debía seguir la defensa, puesto que ella había sido previamente adoptada por el Abogado defensor.

Si asesorar es dar un consejo o ilustrar con el parecer técnico a otra persona, es evidente que nada nuevo se aconseja al abogado de Rafael que debía intervenir en la Vista del recurso de apelación y que por el mismo habia elegido tales argumentos para la defensa de su patrocinado.

En definitiva el acusado aforado se limitaba a recomendar al abogado que fuera claro en la exposición que había plasmado en el recurso de apelación y que el conocía. Desde luego tal indicación, que podría realizarse sin ninguna connotación peyorativa por el Presidente del Tribunal en el propio acto de la vista, nadie podría calificarla como "asesoramiento"

B) Aun cuando con la anterior bastaría para fundamentar la inexistencia de delito, otra circunstancia lo avala y es que ni siquiera el pretendido "acto de asesoramiento" se realiza "al servicio de un particular, D. Julio Bornia Bordón, como sostiene la sentencia en el apartado B) del fundamento segundo de la rubrica "Sobre el fondo"

De los propios hechos probados se infiere y ahora debe explicarse, que el acusado aforado, no mantuvo relación directa alguna, ni por supuesto dependencia de amistad o cercanía de cualquier tipo con el supuesto destinatariio del pretendido asesoramiento, Julio Bornia Bordón. Veámoslo.

De lo actuado y probado en juicio, lo que realmente resulta es que Wilebaldo Luis Yanes, conocedor de que la Sección Primera de la Audiencia provincial que presidía su amigo D. José Antonio Martín Martín, habría de decidir sobre la libertad provisional de D. Rafael Bornia Bordón, se jactó ante su hermano Julio de que, sirviéndose de tal amistad, podría influiir para conseguirla. Así se lo hizo saber a D. José Antonio, relatándole la inquietud de Julio y pidiéndole que examinara unos papeles que este le facilitaría. Con la finalidad de dar mayor credibilidad a su influencia y cercanía con D. José Antonio, Wileblado invitó a Julio a una cena que iba a celebrar con José Antonio y otros amigos, naturales como ellos de la isla de La Palma. Asimismo, con idéntida finalidad, en presencia de Julio le proporcionó los documentos que este tenía el deseo que José Antonio leyera.

D. José Antonio Martín Martín, quiso efectidamente hace el favor que su amigo Wilebaldo le pedía y para ello accedió tanto a la presencia de Julio en aquella cena, como a recibir los documentos que le facilitaban. Llegó el día en que se celebrara la vista del recurso de apelación, intentó en primer lugar convencer al Fiscal que iba a intervenir en ella de que se aviniera a solicitar la libertad bajo fianza (prisión eludible por la prestación de una elevada fianza). Al no conseguirlo, intentó convencer de lo mismo a los dos magistrados que con él formaron el Tribunal en la posterior deliberación. Como no lograra tal propósito, desistió del mismo y se conformó con la decisión de sus compañeros de Sala, suscribiendo la resolución.

En definitiva, si queda probado que D. José Antonio Martín Martín, hizo lo posible para que el procesado Rafael Bornia Bordón quedara en libertad bajo fianza, accediendo a la petición que en tal sentido le había hecho su amigo Wilebaldo, al que le unian fuertes lazos de variada índole. Pero no queda probado, ni siquiera indiciariamente, que realizara actividad alguna de asesoramiento ni de ninguna otra especie, al servicio o para el beneficio de Julio Bornia Bordon.

Tal conducta puede ser reprobable desde el punto de vista ético, social o disciplinario, pero ese juicio no corresponde a esta causa ni a este Tribunal que solo debe pronunciarse sobre la existencia del preciso delito que es objeto de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal. En mi opinión no existe tal delito y por ello entiendo que la sentencia debía finalizar con un fallo absolutorio respeto de ambos acusados.

El primero de los fundamentos de derecho finaliza así:


En definitiva,y para aproximarlo al supuesto estudiado, el juez que tiene un interés en asunto en que deba intervenir profesionalmente, (interés que puede ser tan inocente como ser hincha de un club deportivo que sea parte del proceso), y no se abstenga, podrá estar incurriendo en una o más infracciones disciplinarias de las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero en modo alguno, por ello puede afirmarse que comete un delito del art- 441 C.P. a que nos venimos refiriendo.
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REFLEXIÓN (sin entrar en el feo-fondo del asunto):


En España podemos encontrarnos con magistrados "chuscos" y sentencias "chuscas".
Podemos encontranos con políticos y magistrados "chuscos", que se dedican a deportes "chuscos" y que se entretienen, en sus ratos libres, "disparando a Montesquieu".
También podemos encontrarnos con "magistrados chuscos" que eran verdaderos " chuscos hooligans" y que han dejado de ser "hooligans chuscos" y "chuscos magistrados".
Asimismo podemos tropezarnos con periodistas gregarios "chuscos" que les importa un huevo "la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad", porque son "chuscos" o más bien, "chusqueros.
Y es que tenemos que reconocer que "España es bastante chusca "

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