domingo, 16 de mayo de 2010

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"EL DÍA... DE LA MADRE...PATRIA"



LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA CONSTITUCIONAL


LEY - DOS DE MAYO - DAOÍZ Y VELARDE.-

EN HOMENAJE A LOS EXCMOS. SRS. DON LUIS DAOÍZ TORRES
Y DON PEDRO VELARDE Y SANTILLÁN.

Índice de contenidos

  • Exposición de motivos
  • Artículo 1. Objeto de la Ley.
  • Artículo 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Reconocimiento general.

- Dispocición final. Entrada en vigor.


UN REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Exposición de motivos
El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora.

El espíritu de la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca y explica las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió.

Pese a ese esfuerzo legislativo, quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos, planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia, apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de la Constitución, no puede dejar de atender.
Por ello mismo, esta Ley atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 2 de mayo de (?) aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba que «nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática». La presente Ley asume esta Declaración así como la condena de todas las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1808 a 1975.

Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia.

Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio.

En este sentido, la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.

La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales son abordados en el texto.

En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la DEMOCRACIA ESPAÑOLA en su conjunto.

No es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.

Este es el compromiso al que el texto legal y sus consecuencias jurídicas responden.


Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La Constitución Española es la norma suprema y fundamental del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Mediante la presente Ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante todo el CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL:

  • Constitución de Bayona (1808).
  • Constitución de 1812, también denominada «La Pepa».
  • Estatuto Real de 1834
  • Constitución Española (1837)
  • Constitución Española (1845)
  • Constitución Española (1869)
  • Constitución Española (1876)
  • Constitución Española (1931)
  • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)

asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos.

Artículo 3.- Se reiterar lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil:

Son requisitos comunes para la validez de la nacionalidad española:
Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la CONSTITUCIÓN y a las leyes.

Artículo 4.- Reiterar lo dispuesto en el artículo 504 del Código Penal:

Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

Artículo 5.- Reiterar lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Española de 1978:

Se reconocen y protegen los derechos
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción... siempre que no atenten contra lo dispuesto en el artículo 3 y 4 del presente texto legal.

Artículo 6.- El artículo 472 del Código Penal queda redactado del siguiente modo:

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

Artículo 7.- Los extranjeros, ex-pañoles, Pepitos Botella y demás... que no estén de acuerdo con los artículos anteriores pueden coger LA MALETA y ... MÁNDENSE A MUDAR.



Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 2 de mayo...
El Rey de España
UN PRESIDENTE DEL GOBIERNO

2 comentarios:

info-derecho dijo...

Más real que muchas constituciones.

Doramas dijo...

A veces, solo con explicarlo claramente, basta. Pero algunos aun así, no se enteran.

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