domingo, 26 de abril de 2009

LEY BARBERO DE TAMARACEITE


Ya todo lo que concierne al campo, al pastor y el labrador, es una utopía, lo reconocemos. Siguen los agricultores (gente rica y señoriítos) con su defensa del tomate que les da 100 toneladas por hectárea, para mamar de lo lindo ahora cuando el transporte sea gratis y gratis la mano de obra, que con el cultivo ya en marcha, solo hace falta un hombre abriendo llaves de riego localizado y otras de fumigaciones fitosanitarias.

Menos chupar y mas cultivos al aire libre, que son los que absorben mano de obra y generan una calidad y sabor en las producciones únicas; tal es la calidad de los productos de la tierra canaria que se los han disputado siempre “al navajazo” en el extranjero; remunerándonosle a nuestro capricho, prácticamente.

Así es que ¡¡a producir!! ¡¡a dar trabajo!!; si quieren ponerse millonarios en tres días invéntense una aparición de la virgen, o creen una religión, o creen un forum filatélicos ¡que hay un montón de cosas por el estilo!. Aquí no se trata de vivir todos ¡¡que ya es muy tarde para eso!! Aquí se trata de subsistir y sobrevivir todos, olvidados de si es tarde o temprano y también olvidarse de si es buena o mala noticia en aspectos del voto decir a la juventud --cogiendo el toro por los huevos; que por los cuernos ni se entera- que hay que empuñar el arado sin remedio ninguno.

Es la hora de limpiar acequias, impermeabilizar embalses, limpiar terrenos de maleza etc. Etc. Etc. No habrá “la playita” no habrá holganza ni pasatiempos ni vida paradisíaca pero habrá trabajo a tongas solo poniendo en marcha el campo. Díganle la verdad a la juventud parasita y no engañen con la cacareada formación que eso es a largo plazo ¡¡se trata de ahora ya!! Tanto para las toneladas de jóvenes sin formación como para los parados de la construcción que además son la mayoría de ellos procedentes del agro que conocen al dedillo las técnicas del mismo.

¡¡mandatarios!! Olvídense de las elecciones con un par de mameyes. ¡¡cojan de una vez el toro por los huevos!! No se peleen con el moro por el maldito tomate, que se da hasta en Islandia bajo plástico -plátano en Gran Canaria no hay - ¿Es que ya no hay ayudas por cuantiosas, que les sacien, agricultores tomateros de élite? insaciables de ayudas para meter los “jodidos” tomates con calzador en Europa como si esta isla no fuera subtropical donde se puede cosechar cuantas frutas hortalizas, cereales, legumbres, de la variedad que nos de absolutamente la gana ? Pero bueno, dejemos a un lado razones como puños, que son siempre a las que no se hace caso y volvamos al pataleo:-

Presentamos para el mismo patalear la idea de ley que se acompaña. Es el cuerpo del sentir canario y se ha de recordar siempre como la LEY BARBERO DE TAMARACEITE, en claro homenaje al hombre que la ideó; aunque solo fuera para hacer ver al pueblo que hay otras formas y que sepa la posteridad que nunca estuvimos de acuerdo con el destrozo despiece de nuestra isla.

QUE SEA ESTA LEY UN SÍMBOLO DE NUESTRO PUEBLO; QUE SE ENARBOLE EN TODAS PARTES PARA QUE SIGNIFIQUE UN ROTUNDO ¡¡¡NO!!! A TODO GOBIERNO CRÍA-INTERMEDIARIOS, ECOLOGISTAS, MEDIO-AMBIENTISTAS, Y TODO LO QUE SEA FLOJO PARA EL TRABAJO. SABEMOS QUE NO NOS HARÁN CASO, PERO CREAREMOS UNA AUREOLA POPULAR PARA CUANDO SE HAYAN CARGADO LA ISLA LE TIREN ESTA LEY A LA CARA.

A lo que se ve, las conveniencias de canarias tienen dos maneras de ser: la de los que mandan y la de los mandados. Prevalece radical y es obvio, la manera de los que mandan; ¿tiene fundamento esa manera? Lo más seguro es que sí: la sanidad la manda un medico, la industria un ingeniero etc.

¿Y que decir de la forma de ser y ver de los mandados? ¿Conocemos la forma de amarrar y castrar que tienen los grandes capitales externos -y las políticas europeas además de las norteamericanas- que ejercen necesariamente influencia allí donde les da la gana? Por supuesto que no.

¿Aviamos de sentirnos los mandados vilipendiados por no conocer mas allá ni mas acá de la promesa que a veces se cumple y a veces no se cumple! Por supuesto que sí. ¿Deben los que mandan, abrir la brecha a dejar ver las calamidades constitutivas,- en las que navega su barca- de ese autentico mar de dificultades y miserias, de obligada singladura, a la que escapan más solo las grandes potencias que marcan el ritmo? Por supuesto que no.

¿Estamos los mandados preparados para conocer sin morir del susto los mecanismos de profundas políticas: ese halo de “muerte” que se cierne sobre las “economías niñas, de intercambio de cromos”,- ultra periféricas de mendicidad real que implora al santo designio de los dioses; americanos todopoderosos para que nos den nuestras aguas?,- europeos para que dejen de supeditarnos a una planta turística obsoleta, y a un turismo de cuatro perras?: ya no nos aceptarán la devolución del dinero que nos han dado para comprarnos las islas, y, si nos lo aceptaran ya no podríamos recuperarlas, porque, ni vendiéndolas otra vez al que mejor pague obtendríamos la suma ingente que hemos recibido.

Terminarán haciéndolas íntegramente un espacio protegido,- y en el mar nos meterán la foca monje y terminarán metiendo también el lobo marino para dejarnos sin pescado. Ese es el antiguo sueño “gran bretaño” de toda la vida, por ende, europeo -hecho ahora, también americano- de dejarnos sin nada para que tengamos que empezar a largarnos de aquí, otra vez, y esta, sería la definitiva.

Ya no volverá ni vendrá nadie por in apetecible y tendrán ellos “protocolariamente” desde la distancia, la llave del atlántico lo suficientemente “limpia” para que entre bien en la cerradura de sus intereses geopolíticos - militares - petrolíferos - de minería diversa y de acogotamiento y sometimiento de esta nada fría zona del desastre (entiéndase mundo)

¿Y dicen ustedes que esto es mucho elucubrar? ¡Puede que sí!, a lo que contesto que si no van por este camino las cosas, ¡malo!, porque entonces los caminos son siempre peores en estas envergaduras: los mandados, desde esas alturas,- si alguien nos subiera- no podríamos dilucidar jamás, si lo que vemos, son aguajes blanquecinos o la punta del iceberg. Los caminos de los dioses de ahora ultra y contemporáneos - únicos dioses - son inescrutables para nosotros los mandados.

Por todo lo dicho, no será lógico, pero sí humano, que los mandados, aunque sea soñemos que tenemos soluciones en nuestra mano y en el caso de los pastores y labradores con la barriga pegada al espinazo de tanto trabajo y manos hiper-desarrolladas, equidistantes de agricultores y ganaderos rebozándoles la carne encima del cuello de la almidonada camisa: ganadero es Miura, y agricultor lo es cualquier latifundista “flagelador de esclavos“.

Nada que ver con pastores y labradores que son términos que se refieren a lo mismo pero en las antípodas del antagonismo. Bien, hagamos una ley utópica en la alegría de enamorar por andar alegre, que trascenderá como ilusión insulsa, pero, a la que siempre haremos referencia romántica y trasnochada e ilusoria para sentir las noches en las gañanias y los días, hartos de leche a la sombra de una higuera.

Lo que era la isla de Gran Canaria se puede ver todavía en los vestigios de todas las laderas desde la Laja a Mogán; todas ellas con restos de acequias de piedra que había que hacer para poder regar en unas laderas a veces de tal desnivel que me pregunto asombrado, ¡como se podía cultivar en un plano tirando mas a la verticalidad que a la llanura!.

Los Giles, una “sabana” extensa que se cultivaba totalmente. Las plataneras desde más allá de Telde hasta Agaete y La Aldea. El millo, las papas y los frutales en las medianías. Pues bien, esta isla que a la sazón era un vergel en el riñón de la primavera -completamente verde-, se le acusa hoy de secarral, y con razón, reiteradamente desde las páginas de un periódico tinerfeño: y en vez de ir contra quienes han propiciado tal desgracia, nos viramos contra ese “pobre diablo” que lo único que esta diciendo con eso (al margen de otras cosas que si son ofensivas) es una verdad tan grande cómo la casa de D. Bruno.

Aquí esta una ley que la soñó un barbero que bien es verdad que no puede ni imaginarse los profundos arcanos que conlleva gobernar, pero si sabe perfectamente que tierra pisa y como la quiere ver cuando abre su puerta por la mañana; y sabe también que ese deseo lo es en la práctica generalidad de canarios, por eso, queremos auto engañarnos creyendo desde una ilusión, que repican a fiesta las campanas; que devolverán sus ecos desde los profundos barrancos llenos de ganado; y del más recóndito barranquillo, creamos, devuelve la campanada en sus notas, los versos de antiguas bucólicas coplas, notas pastoriles preñadas de heno, de olor a tederas, frescuras de abrevaderos, brisas de castaños, alegres juntas de bella juventud cuando el año se agosta, segando el pasto vital para la estabulación en el invierno.

Como a un niñito le es imposible comprender porqué su padre se emborracha y le maltrata: Así mismo nosotros no podremos comprender jamás las razones (que a lo mejor las tienen) por las que estos cinco enemigos, uno de ellos natural -los intermediarios- y los otros cuatro antinaturales: Gobierno, cabildo, medio ambiente y ecologistas han llevado a tal caos el campo que es imposible absorber la mano de obra de lo que fuera, desafuero: La construcción,- porque no quedan techos dónde cobijar una novilla para empezar a arrancar poco a poco.

¡¡Y que no se le ocurra rehabilitar una antigua gañanía porque entonces si que se la busca: Le entrarán por su propiedad sin pedir permiso, sin saludar siquiera; si al pobre diablo se le saltan las lágrimas acordándose de sus chiquillos chicos ¡grave error!, les dará más morbo y regocijo personal dañino; y le elevarán la multa a la mayor cuantía, supuestamente; la que le harán conocer en el acto para que el mísero ya no pueda dormir,- que es el mejor modo de disuadir por cansancio y agotamiento nervioso - tal - que en esa tesitura ni protesta.

Un hombre así agotado todo se le va en pedir perdón hasta por las trastadas que le hagan a él; se refugiará en el, ¡sí señor! Emitido a quien de señor tiene poco, y en el ¡a ver si dios quiere!. A ver si dios quiere y me quitan la multa; a ver si dios quiere y esa gente se apiada de mi; y cuando ya nada tiene arreglo: invoca a ver si dios todo lo arregla.-

Dios no aparece por ningún lado - porque está demostrado que a esas cosas no atiende, porque de esas cosas no entiende. Pudiéramos seguir. Presentamos ya el anteproyecto: LEY BARBERO DE TAMARACEITE para que trascienda y que nuestros tataranietos conozcan que nuestros anhelos no eran sueños imposibles que buscaban la noche. Por el largo tiempo transcurrido cuando esto llegue a sus manos entenderán que lo nuestro iba en serio, y comprenderán que no era la oscuridad lo que queríamos.

A falta de un lingüista para que enderece el eje de la idea y de un jurista para que le llene de terminología, procedamos:-

Anteproyecto de ley del campo, no general, que incide solo en los puntos mas lamentables a revisar de la ley vigente.

LEY BARBERO DE TAMARACEITE

PREÁMBULO.

A cualquier Presidente del Gobierno de Canarias que estuviere mandando y si estuviera aun a tiempo, paso directamente a graficarle la forma sugerida de un Anteproyecto o Proposición de Ley, que en el caso de aceptarla en parte o en todos sus artículos, habrá de ponerla en solfa su gabinete jurídico. Sabemos que hacer este preámbulo es perder el tiempo, pero como es pequeñito no lleva esfuerzo.

ARTÍCULO 1º

La Ley propenderá a desaparecer la indignación del campesinado, cuya consecuencia es el secuestro de su actividad en todos los sentidos.

ARTÍCULO 2º

Siendo el campo la mayor parte del territorio, se propone la Ley para que sean los campesinos lo más felices y prósperos; por lo que se harán esfuerzos en pos de su posibilidad.

ARTICULO 3º

La Consejería declara con todas las diferencias al campesino superior al territorio.

ARTICULO 4º

Salvo en contados casos, el territorio estará supeditado al hombre y no lo contrario.

ARTICULO 5º

Las fincas y propiedades particulares serán gestionadas al libero arbitrio de sus legítimos dueños.

ARTICULO 6º

Se podrán llevar a cabo cuantas obras se deseen: Aljibes, estanques, graneros, chozas, estancias de trashumancias, pajeras, alpendres, almacenes de piensos, casas de labor, casas de residencia para pastores y ganaderos, etc...

ARTICULO 7º

Se supervisara por la Consejería sólo la ubicación idónea de todas las construcciones dentro de la finca y también la selección de materiales, orientado ello al menor impacto ambiental.

ARTICULO 8º

Las construcciones en general en el medio rural, llevarán piedra del lugar a cara vista sin que se aprecie chorreo de cemento por las grietas.

ARTICULO 9º

No se tolerará la más mínima superficie enlucida ni pintada.

ARTICULO 10º

Las maderas de puertas, ventanas, balcones, etc., serán teñidas de oscuro con fuertes barnices que las cuiden. EXCLUSIVAMENTE.

ARTICULO 11º

Los tejados serán en todos los casos de la teja más envejecida que exista en cada momento en el mercado. EXCLUSIVAMENTE.

ARTICULO 12º

Los artículos 7-9-10 y 11 se observarán a rajatabla en construcciones imperecederas: Graneros, pajeras, cuadras, etc...

ARTICULO 13º

En las construcciones perecederas ( cobijos de trashumancia y chozas ), las paredes serán de piedra seca y del lugar. Las planchas del techo en su caso serán manchadas de tintas mate; de colores amarillo gris, verde gris y naranja gris al unísono o colores análogos orientados al mayor camuflaje posible.

ARTICULO 14º

Los colores y las rayas soslayadas en el artículo 13º se dispondrán en desconcierto locamente dispuesto, a la finalidad de que no destaque ninguno a lo lejos. Las pinturas más bien serán tiñes absolutamente mates para que el sol no destelle estampado en ellas.

ARTICULO 15º

Los aljibes de agua para animales y en general, serán soterrados, o como máximo, con su cara frontal de piedra del lugar a la vista; sus techos y los tres lados restantes del cuadrado o rectángulo serán cubiertos de tierra de modo que se habiten de vegetación espontánea.

ARTICULO 16º

El ganadero o cualquier usuario de aljibe o aljibes solo pagará el agua que ha llegado a sus depósitos.

ARTICULO 17.

Las pérdidas de tuberías y saqueos por el camino del agua, correrán a cargo del vendedor.

ARTICULO 18º.

El precio del agua para la ganadería estará tasado.

ARTICULO 19º.

El vendedor de agua vendrá obligado a servir agua de la mayor calidad para el ganado.

ARTICULO 20º.

El servicio y pertrechamiento de agua para el ganadero será prioritario. No pasarán nunca más de tres días desde que la solicite hasta que la reciba. Esto se considerará priórico universal a priori.

ARTÍCULO 21º.

Vendrá obligado el intermediario aguador a extender una nota de acuse de aviso para que el ganadero pueda denunciar con prueba.

ARTÍCULO 22º.

Cualquier incumplimiento establecido y por establecer por parte del intermediario aguador, será fuertemente multado no oscilantivamente, sino con fuerte cuantía fija a todos los efectos.

ARTÍCULO 23º.

A pesar que se pueda edificar en cualquier sitio conforme al artículo 6, en ningún caso se podrá hacer en las cimas ni en los perfiles de las montañas, como así mismo en los cauces de los barrancos.

ARTÍCULO 24º.

En los cauces de los barrancos se establecerá para cada una construcción una distancia desde su eje atendiendo a su caudal tomando como referencia las más brutales crecidas históricas.

ARTÍCULO 25º.

Se tomará un generoso margen en los barrancos a efectos de construir a la finalidad de evitar desgracias personales, animales y de instalaciones.

ARTÍCULO 26º.

Se podrán abrir por cuenta propia cuantos accesos sean necesarios para la mecanización del último metro de tierra cultivable.

ARTÍCULO 27º.

Se contará con la colaboración técnica (gratuita) de la Consejería que no prohibirá en ningún caso ninguna apertura de accesos.

ARTÍCULO 28º.

La Consejería intervendrá como mera asesora con sus técnicos no para ver la viabilidad sino para garantizar la racionalidad y la idoneidad de los trazados (gratis).

ARTÍCULO 29º.

Se podrán levantar absolutamente todas las paredes caídas en las terrazas de cultivo sin ningún requisito, siempre que sea con piedra del lugar y que no se vea cemento en lo más mínimo.

ARTÍCULO 30º.

Queda terminantemente prohibido reparar terrazas de cultivo con bloques de cemento prensado a la vista o con cualquier material que no sea piedra del lugar.

ARTÍCULO 31º.

Las canteras de extracción de piedra del lugar las señalará un técnico de la Consejería a fin de situarlas para aprovechar el hueco posteriormente para una obra de agua la cual tendrá a la vista también piedra del lugar.

ARTÍCULO 32º.

El técnico estudiará las correntías e instalará la cantera al pie de la más copiosa o en su defecto donde tenga posibilidades más rápidas para llenarse el futuro estanque.

ARTÍCULO 33º.

Se permitirá excavar tantas cuevas como se desee siempre que se allane el material extraído para cultivar o en su defecto buscarle salida lógica.

ARTÍCULO 34º.

La Consejería considerará el colofón a su trabajo ver miles y miles de ovejas y cabras sueltas en los barrancos públicos.

ARTÍCULO 35º.

En los barrancos públicos podrán los pastores tronchar cañas y podar cualquier arbusto comestible para el ganado poniendo la materia al alcance de sus dientes.

ARTÍCULO 36º.

En las tierras de su propiedad como así mismo las arrendadas o cedidas, el pastor se conducirá exactamente como en el artículo 35º.

ARTÍCULO 37º.

Dado el desbarajuste, el Gobierno intervendrá para que el productor de leche cobre el 60% del total del Kilo de queseo fresco a como se cotice en venta al público, dejando un 20% al intermediario y un 20% al detallista.

ARTÍCULO 38º.

Precios tasados y controlados, suponiendo que el ganadero fabrique el queso en su casa, 60% para él; suponiendo que venda la leche se quedará con el 50% respecto del kilo de queso fabricado por otro. Salvando la equivalencia de cinco litros de leche por kilo de queso.

ARTÍCULO 39º.

Se vigilará con máximo celo que la normativa se cumpla, so pena de multas de “aquí te espero” y “cáete pa´ tras”.

ARTÍCULO 40º.

El ganado estará debidamente vacunado, por cuenta de la Consejería ( por los años que haga falta hasta que la cabaña arranque).

ARTÍCULO 41º.

La Consejería creará una lista de veterinarios de oficio, y a su vez una tarifa tasada de precios de los mismos y pagará conforme a ella los servicios.

ARTÍCULO 42º.

La Consejería creará una bolsa de aparejadores de oficio para supervisión de obras más complicadas a los que pagará por servicio prestado.

ARTÍCULO 43º.

La Consejería se proveerá de todos los maestros mayores de obras que deseen pertenecerle de oficio para la supervisión de obras menos complicadas a los que pagará por cada servicio prestado según la tarifa en vigor que se decida.

ARTÍCULO 44º.

La Consejería facilitará planos estándar (gratuitos) para una, dos y tres habitaciones espaciosas – máximo tres – con sus huecos aparte para cocina y baños.

ARTÍCULO 45º.

Al estar las construcciones restringidas en su expresión exterior a la piedra del lugar, a la madera oscurecida y a la teja envejecida, no se ve la necesidad de más de cuatro o cinco planos estándar diferentes a lo sumo.

ARTÍCULO 46º.

En los parajes desiertos de inagua y ansite etc., a fin de evitar postes y tendidos, las edificaciones observarán las siguieres condiciones:

Electrificación autónoma propia por motores con silenciosos eficaces.

Dos fosas sépticas: una para aguas fecales y otra para varias.

Con ingenios y química homologados.

La comunicación hacia el exterior será exclusivamente por teléfonos móviles.

ARTÍCULO 47º

Las casas que en su momento de inicio de edificación, sean consideradas lejanas y aisladas, tanto por la consejería como por el promotor de mutuo acuerdo, quedan automáticamente encuadradas en el artículo 46º y no se podrá alegar ignorancias reivindicativas a la larga; cuyas, se debieron efectuar en su debido momento inicial.

ARTÍCULO 48º.

Las casas calificadas de lejanas y aisladas, sufrirán esporádicas y repentinas inspecciones a efectos de visionar el perfecto funcionamiento de las fosas sépticas, y cuantas veces se estime necesario u oportuno.

ARTÍCULO 49º.

La consejería prohibirá la entrada de todo material foráneo para uso de acolchonamiento de embalajes para la exportación de productos hortofrutícolas y fomentará la pinocha que se envolverá en paquetitos de papel para el acolchonamiento – factible- de lo que se exporte.

ARTÍCULO 50º.

No se concederán concesiones para extraer pinocha en ningún pinar. El primero que llegue carga y si llegaran 20 el primero no tendrá mas derechos que el último. La pinocha no será de nadie, será de todos.

ARTÍCULO 51º.

Si llegaran a estar los pinares limpios y previo permiso del cabildo, se podrá sembrar forraje en los claros del bosque. Se segara totalmente en verde, el que se lo dejare secar será objeto de fuertes sanciones.

ARTÍCULO 52º

Se declara libre la trashumancia, libres los transportes de ganado en cada isla. Se vigilará entre islas y se mirara con lupa lo de fuera; sea ganado o cualquier tipo de importación animal u orgánica.

ARTÍCULO 53º

Las transacciones se harán en impresos editados por la Consejería que es la que clasificará los productos.

ARTÍCULO 54º

Los impresos de compraventa cumplimentados se acompañarán de una foto polaroid firmada al reverso por las partes. Para que no ocurra que la mercancía es siempre de tercera aún siendo extra.

ARTÍCULO 55º

Se considerará delito grave la confabulación de mangantes de la Consejería e intermediarios. Cuando hagan agosto con calificaciones de tercera, y siendo los productos supuestamente de primera.

ARTÍCULO 56º

Los precios serán publicados a diario por Internet.

ARTÍCULO 57º

Una hora más tarde del cierre de los mercados se conocerán los precios del siguiente día.

ARTÍCULO 58º

Las fluctuaciones en los precios de los mercados centrales durante la jornada serán de cuenta y riesgo del intermediario.

ARTÍCULO 59º

Será prioritario quien trabaja la tierra. Sean negros, blancos, amarillos, cobrizos o malayos.

ARTÍCULO 60º

Se respetará al máximo el pago justo y exacto establecido como así mismo vendrá obligado el intermediario a pagar en el acto.

ARTÍCULO 61º

Una vez cumplimentado el campesino la mercancía seguirá el juego del libre mercado: en una única y sola jornada en el tiempo; que para las demás siempre quedaran establecidos el día anterior respecto de lo que hay que abonar al campesino.

ARTÍCULO 62º

Se priorizara la isla de Fuerteventura que si ha sido capaz de ser el granero de Canarias, tendrá mas fácil ser el campo forrajero que coadyuve a las 7 islas canarias.

ARTÍCULO 63º

Se facilitarán las medidas habidas y por haber en la ley para que aumenten y proliferen las exportaciones entre islas, de todo tipo y negocio ganadero, y lo agrícola vendrá por añadidura.

ARTÍCULO 64º

Se considerará meta pasar a 100.000 vacas desde las 20.000 censadas.

ARTÍCULO 65º

Se considerará meta prioritaria llevar a realidad 1.000.000 de cabras o más por ser ganado natural de las islas por su rusticidad ante enfermedades y facultad de creación de riqueza a bajo coste.

ARTÍCULO 66º

Se protegerá hasta la última consecuencia el ganado ovino.

ARTÍCULO 67º

Se creará una casa de la lana que ofrezca en la salida de la cadena confecciones y productos altamente vendibles a la finalidad de la riqueza y puestos de trabajo.

ARTÍCULO68º

Se dispondrán ayudas para el montaje de factorías para la elaboración de materias primas para exportar: Pieles curtidas aquí; de cabrito, cabra, bovinos y ovinos, además de pelo animal y cualquier subproducto elaborado aquí como materia vendible.

ARTÍCULO 69º

Esta ley se abrazará a la opinión y dirección de D. Roque Calero como hombre sabio y conocedor de Fuerteventura.

ARTÍCULO 70º

Don Roque dirá dónde van los molinos eólicos y las potabilizadoras a la finalidad de que la isla entera produzca forrajes.

ARTÍCULO 71º

Las idoneidades forrajeras quedarán establecidas por técnicos israelitas expertos en cultivar con aguas duras y en tierras muy cálidas.

ARTÍCULO 72º

Los técnicos aludidos en el artículo 71 determinarán la salinidad y continuidad de riegos que soporta cada planta para en su caso emplear agua con más o menos sal, que en el caso de más comportará menor gasto de energía.

ARTÍCULO 73º

Será prioritaria la alfalfa: Reina de las forrajeras, el millo gigante y el pasto de Sudán.

ARTÍCULO 74º

Se propiciará la plantación de palmeras datileras de dátiles “gigantes” para obtención de frutos, frenar vientos y obtener forraje de sus hojas de poda. Se hará un concienzudo estudio de la orientación de los vientos para su optima disposición.

ARTÍCULO 75º

Se propiciarán los setos de tarahales en las orillas de los terrenos y laderas de barranquillos que al sobrealimentarse de nutrientes y aguas drenadas tendrán gran porte. Protegerán de vientos y darán toneladas de comida en su poda anual.

ARTÍCULO 76º

La gran cantidad de barrancos y barranquillos de fuerteventura se plantarán de cañas que criarán “vicio” con las escorrentías de los drenajes de riegos.

ARTÍCULO77º

Aprovechando la poca altura de la isla se harán los depósitos que hagan falta para recibir de abajo agua potabilizada y distribuirla para regar toda la isla, todo ello con energía eólica y solar.

ARTÍCULO 78º

Se instalará en la isla una gran planta de deshidratación de forrajes que se substanciarán en pellers.

ARTÍCULO 79º

En la poda de cañas se molerá toda la materia íntegra que ofrezca; lo mismo con los tarahales e igualmente con las hojas de palmera, empleando en estos eslabones de labor la máxima mecanización posible que admita el terreno.

ARTÍCULO 80º

Toda la materia apuntada en el articulo 77, se obtendrá procurando dividir la recolección en tiempo razonable para irla mezclando con forrajeras nobles para que sea apetitosa para el ganado. Sería una locura despreciar las miles de toneladas de materia seca producto de cañas, tarahales y hojas de miles y miles de palmeras creciendo como flechas en una isla regada.

ARTÍCULO 81º

Los distintos sistemas de riego a emplear como así mismo el grado de desalación para distintos cultivos, los determinarán sabios expertos israelíes que son punteros agricultores con agua de mar tratada.

ARTICULO 82º

Son incuestionables, después de creíbles, las posibilidades de Fuerteventura de crear forrajes para ella y para complementar a las demás por lo que tendríamos matemáticamente una isla rica irradiando riqueza a las otras.

ARTÍCULO 83º

Se constituirán plataformas para controlar intermediarios.

ARTÍCULO 84º

Se organizará un comité con abogados solventes, honrados e imparciales para hacer frente a medio ambiente de igual a igual.

ARTÍCULO 85º

El mismo gabinete jurídico se ocupará de los ecologistas, defendiendo a pastores y labradores de cualquier abuso si se produjera emanado del celo de estos individuos.

ARTÍCULO 86º

Se exigirá del gobierno el cero coste en el transporte entre islas en lo relativo al agro; de ello devendrá un amplio ahorro que permitirá poseer el dicho gabinete de abogados, para que nos defienda de gobiernos, cabildos, intermediarios, medio ambiente y ecologistas. Los cinco enemigos antinaturales que tenemos después de la carta magna, ¡¡a cual de ellos peor para nuestros intereses!!.

Este último articulo y quizás alguno más son mas para un estatuto que para una ley, porque sería necio pensar que el gobierno -que es el que hace las leyes- se nombre y se comprometa a si mismo en su detrimento.

Antonio Domínguez Herrera- Tamaraceite-

Las Palmas de Gran Canaria


El hijo de Maestro Pedro

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